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Derechos de la mujer en su maternidad

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Por María Sánchez, abogada y autora del blog Madres Cabreadas.

Es importante que las mujeres conozcamos nuestros derechos cuando nos convertimos en madres, ya que la ley nos protege especialmente en algunos aspectos en esta etapa de nuestra vida. Debemos estar informadas de cuáles son para poder hacerlos valer, en caso de ser necesario.

Permiso de maternidad

La duración en España es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la madre antes o después del parto,  siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al mismo.

En caso de discapacidad del bebé, se amplía dos semanas más.

La cuantía de la prestación es del 100% del salario, descontando los conceptos no cotizables; y va a cargo de la Seguridad Social.

Permiso de paternidad

Debemos distinguir tres conceptos, compatibles entre sí y acumulables:

Derecho a disfrutar de parte de la baja de la madre

Salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores  al parto, el padre  puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar, a opción de la madre, bien de forma simultánea o sucesiva con el suyo, pero siempre ininterrumpidamente.

Permiso retribuido por la empresa

Consiste en dos días, o cuatro, caso de ser necesario desplazamiento, pero los convenios colectivos pueden ampliarlo.

Permiso retribuido por la Seguridad Social

Serían  30 días (el 1 de enero del 2017 entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad), ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo a partir del segundo.

En caso de familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o haya una persona con discapacidad, la duración  será  de veinte días.

Lactancia

Consiste en el derecho a ausentarse del trabajo una hora al día, que se puede dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Es ampliable proporcionalmente en casos de parto, acogimiento o adopción múltiples.

Se puede sustituir por una reducción de  jornada en media hora al día.

También se puede optar por acumularlo en días completos, a determinar en función del convenio colectivo.

Se puede disfrutar tanto por la madre, como por el padre, pero  nunca por ambos.

Vacaciones

Si la baja de maternidad, permiso de paternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural coincidieran con las vacaciones, éstas se podrán disfrutar cuando finalicen dichas situaciones, aunque haya finalizado el año natural.

Excedencia por cuidado de hijo

Consiste en un periodo de tiempo en el que se suspende el contrato, por lo que no se percibe el salario, pero sí que se cotiza.

Puede durar hasta que el hijo cumpla los 3 años, y se puede fraccionar.

Durante un año se tiene derecho a la reserva de puesto y plaza de trabajo. Después del año, sólo se reserva la plaza en la misma categoría o similar, pero no en el puesto concreto.

Reducción de jornada por cuidado de hijo

Se puede disfrutar hasta que el menor cumpla los 12 años, pero se puede elegir cuándo hacerlo.

Conlleva la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada, y cabe la posibilidad de acumular en jornadas completas.

La concreción horaria en este caso, como en el caso del permiso de lactancia, deberá acordarse con el empresario, si no lo establece el convenio en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador por un lado, y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, por otro. En este punto habría que ponderar dos derechos, que en ocasiones pueden resultar enfrentados. En última instancia deberá decidir un Juez cuál prevalece por encima del otro según el caso concreto.

Publicado el 11 Oct, 2016

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