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Excedencia por cuidado de hijos, cuándo y cómo solicitarla

El reducido permiso por maternidad que tenemos en España, 16 semanas, hace que muchas familias se planteen otras opciones para alargar ese periodo de cuidado del bebé. Una de ellas es la excedencia por cuidado de hijos.

¿Todas las madres y padres pueden acogerse a este derecho?

Todo trabajador, mujer u hombre, tiene derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años. Durante este tiempo no recibirá remuneración alguna por parte de la empresa pero conservará el derecho a reincorporarse una vez finalizado este periodo.

El periodo de duración lo podrá elegir la madre o el padre en función de sus preferencias o necesidades. Puede durar un mes, un año o el tiempo máximo. Igualmente, se puede solicitar de forma fraccionada o alargar el periodo elegido de inicio, siempre y cuando se avise a la empresa con la suficiente antelación.

En caso de tener un nuevo hijo se tendrá  derecho a excedencia hasta que el hijo menor cumpla tres años.

¿Cómo solicitarla?

Se puede solicitar a la empresa en cualquier momento, se debe hacer por escrito y con preaviso de quince días. Está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, pero es importante tener en cuenta el convenio colectivo de tu empresa por si fuera necesario algún requisito extraordinario. Habla con el departamento de Recursos Humanos para que pueda informarte debidamente.

En la solicitud deberán constar el nombre del hijo, su fecha de nacimiento, fecha de inicio del periodo de excedencia y fecha fin del mismo. La empresa liquidará al trabajador, no se tratará de un finiquito sino del pago de todo lo devengado en ese periodo.

¿Se garantiza el puesto de trabajo a la vuelta de la excedencia?

Durante el primer año se reservará su mismo puesto de trabajo. Y a partir del primer año se garantiza un puesto en la misma categoría profesional o equivalente.

¿Se sigue cotizando a la Seguridad Social durante el periodo de excedencia?

La empresa cursará la baja en la Seguridad Social en un plazo de quince días y no hay obligación de cotizar. Pero este tiempo tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. No se cotiza, pero es como si se estuviera cotizando para esta prestación en concreto. Se tendrá garantizada además la prestación sanitaria.

¿Se debe solicitar el reingreso a la empresa?

Es conveniente avisar con quince días de antelación y siempre se recomienda repasar el convenio colectivo por si hubiera algún requisito añadido. Tened en cuenta que una vez que comiences a trabajar no tendrás vacaciones o pagas extra, ya que esto se empezará a generar desde el momento de tu reincorporación.

Para más información:

Instituto de la Mujer

Publicado el 12 Dic, 2016

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