La Sentencia que exime de IRPF la prestación por maternidad sienta la base para otras reclamaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado exenta de tributación en el IRPF la prestación por maternidad que se percibe de la seguridad Social, contraviniendo así el criterio seguido por la Agencia Tributaria. La Sentencia del TSJM 810/2016 de 6 de julio ha venido a revolucionar un concepto tributario que ya había sido discutido anteriormente, incluso hace años, se hizo viral un sms que animaba a reclamar, obligando a la Agencia Tributaria en 2013 a emitir una nota informativa reiterando la necesidad de tributar por la prestación de maternidad.
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Devolución de las cantidades
En el caso que juzga esta Sentencia, Hacienda va a tener que devolver a la trabajadora demandante la cantidad que tributó en su IRPF por su baja de maternidad. Actualmente la prestación por maternidad consiste en 16 semanas de la base de cotización, y es considerada como rendimiento del trabajo por la Agencia Tributaria.
Una nueva interpretación de la ley
La Sentencia interpreta la Ley del IRPF de otra manera, más beneficiosa para el contribuyente, y declara que esta prestación está exenta de pagar el impuesto del IRPF, es decir, que no se debería tributar por ella. Pero la mala noticia es que dicha Sentencia no tiene efectos extensivos automáticos a otros casos similares, ni sienta jurisprudencia que obligue a cambiar de criterio a la Agencia Tributaria quien, con seguridad, seguirá exigiendo el pago.
¿Quién puede reclamar?
Lo importante es que ya tenemos una base para reclamar, siempre que no entre en juego la prescripción; es decir, si presentamos la declaración de IRPF en 2012 o con posterioridad. De este modo, habría más de un millón de contribuyentes que podrían usar este argumento para reclamar.
¿En qué consiste la reclamación?
Pero hemos de tener en cuenta que supondría un proceso con varias fases; primero habría que agotar la vía administrativa (en la que no nos darían la razón muy probablemente). Posteriormente, la vía judicial, de la que obtendríamos una sentencia no necesariamente favorable, con el consiguiente coste económico.
De momento, y hasta que no haya más sentencias en este sentido, quien quiera reclamar debe arriesgarse. Pero pienso que en cuanto haya más pronunciamientos favorables o que obliguen a la Agencia Tributaria a cambiar de criterio lo tendremos más fácil.
¿Debemos declarar la prestación por maternidad en la próxima declaración de la renta?
La respuesta es sí, a no ser que queramos que nos pongan una sanción. Otra cosa es que, una vez pagado el impuesto, queramos reclamar que nos lo devuelvan.
¿Qué pasa con la prestación por paternidad?
Por esta misma regla de tres, y según esta interpretación de la norma, también quedaría la puerta abierta para posibles reclamaciones en relación con laprestación por paternidad. Desde luego, este es un tema que no queda zanjado aquí y que va a dar mucho que hablar. Así que tocará estar muy pendientes porque nos afecta de manera directa a muchas de nosotras.
María Sánchez
Abogada y autora del blog Madres Cabreadas
Publicado el 28 Nov, 2016